Valla de Pertenencia Resistente a la Intemperie

$95.000
IVA excluído 3

Diseño e impresión de Valla de Proceso de Pertenencia a la medida según el texto compartido con ojales metálicos cada 40 cm. Valla diseñada e impresa en lona de 13 Onz, resistente al sol, agua e intemperie. Verdaderamente Duraderas. Precio por metro cuadrado. Fondo Blanco o Amarillo. Cada letra debe ser de 5x7cm. Valla de Pertenencia del articulo 375 del Código General del Proceso. Precio mínimo de $80.000 para valla de 1x1m. A mayor metraje, menor es el precio por m².

El precio incluye la entrega a nivel nacional, entrega de 1 a 5 días hábiles dependiendo de la ciudad.

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Diseño de VALLA PROCESO DE PERTENENCIA en Línea

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Artículo 375. Declaración de pertenencia / Código General del Proceso

“En las demandas sobre declaración de pertenencia de bienes privados, salvo norma especial, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. La declaración de pertenencia podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción.
  1. Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor, a pesar de la renuencia o de la renuncia de este.
  1. La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad.
  1. La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.

El juez rechazará de plano la demanda o declarará la terminación anticipada del proceso, cuando advierta que la pretensión de declaración de pertenencia recae sobre bienes de uso público, bienes fiscales, bienes fiscales adjudicables o baldíos, cualquier otro tipo de bien imprescriptible o de propiedad de alguna entidad de derecho público. Las providencias a que se refiere este inciso deberán estar debidamente motivadas y contra ellas procede el recurso de apelación.

  1. A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro. Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión deberá acompañarse el certificado que corresponda a este. Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella. Cuando el bien esté gravado con hipoteca o prenda* deberá citarse también al acreedor hipotecario o prendario.

El registrador de instrumentos públicos deberá responder a la petición del certificado requerido en el inciso anterior, dentro del término de quince (15) días.

  1. En el auto admisorio se ordenará, cuando fuere pertinente, la inscripción de la demanda. Igualmente se ordenará el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien, en la forma establecida en el numeral siguiente.

En el caso de inmuebles, en el auto admisorio se ordenará informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que, si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.

  1. El demandante procederá al emplazamiento en los términos previstos en este código y deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite. La valla deberá contener los siguientes datos:
  1. a) La denominación del juzgado que adelanta el proceso;
  2. b) El nombre del demandante;
  3. c) El nombre del demandado;
  4. d) El número de radicación del proceso;
  5. e) La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia;
  6. f) El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso;
  7. g) La identificación del predio.

Tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho.

Cuando se trate de inmuebles sometidos a propiedad horizontal, a cambio de la valla se fijará un aviso en lugar visible de la entrada al inmueble. Instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografías del inmueble en las que se observe el contenido de ellos. La valla o el aviso deberán permanecer instalados hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento.

Mas información en >> https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/375.htm

Observaciones: La valla se imprime en banner de 13Onz resistente al sol y agua.

Si el diseño mide mas de 160cm de alto, este se imprime en dos secciones y es unida si afectar el texto ni la resistencia. Garantía de un año sobre material e impresión.

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¿Cómo hacer una valla de pertenencia? Respuesta: Nosotros la imprimimos.
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¿Cómo imprimir una valla de emplazamiento? Respuesta: Nosotros la imprimimos.
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¿Cuál es el material de una valla de pertenencia? Respuesta: Banner resistente al sol y agua.

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